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SPOG Panamá

| Estatutos

Capítulo I: De la Fundación, Nombre, Emblema y Objetivos

ARTÍCULO 1

Se reconoce el día 7 de noviembre de 1947 como la fecha de fundación de la agrupación de especialidad médica denominada SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, cuyas siglas son S.P.O.G, en la Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá. Inscrita legalmente bajo la figura de personería jurídica a tomo 199, folio 489 y asiento 9087 el 10 de agosto de 1951, con dígito verificador No. 85. El Emblema que representa a la agrupación es el de una serpiente alrededor de un bastón de madera (café), en la que se enrosca tres veces (verde-gris), que entrando por la parte inferior izquierda sale por la parte superior derecha del mismo; del bastón se desprenden unas alas extendidas en su tercio superior (amarillas), con las siglas “SPOG” sobre la parte superior del báculo ( azul magenta), dispuestas en un semicírculo de concavidad inferior; con un listón (blanco) con concavidad superior y las puntas ondulantes en el que se lee “SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA”( azul magenta); finalmente, en el centro, debajo de la cinta ,se lee “1947” (azul magenta).

La enseña está constituida por un estandarte de forma rectangular, dispuesto en posición vertical, con dimensiones de 36 X 45 pulgadas. Este será de fondo blanco, con el escudo de la sociedad en el centro y estará bordeado por una orla dorada.

ARTÍCULO 2
La SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA es una sociedad científica-gremial sin ánimo de lucro, cuya Visión, Misión, Valores y Principios corresponden a:

VISION: llegar a ser la Sociedad de especialidad médica con mayor capacidad de convocatoria en la República de Panamá, convirtiéndonos en los líderes de la educación médica continua, en factor determinante en las políticas de la salud de la mujer panameña y en promotores de los más altos valores éticos y profesionales de la especialidad en todos sus ámbitos.

MISION: procurar una oferta de servicios de salud dirigidos a la población femenina del país, dentro de los mejores estándares laborales para los médicos especialistas, con los mejores conocimientos y las mejores tecnologías al alcance de nuestras posibilidades.

VALORES: ética, respeto, tolerancia, academia, profesionalismo y humanismo.

PRINCIPIOS: respeto a la autonomía de la paciente, no maleficencia, beneficencia y justicia.

Capítulo II: De los miembros

ARTÍCULO 3
La SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA estará constituida por médicos obstetras-ginecólogos y otros profesionales de la salud, afiliados por espontánea decisión o bien sean propuestos por la Junta Directiva o durante una Reunión Ordinaria/Extraordinaria. Todo ingreso o reingreso al seno de la agrupación, independientemente que instancia lo proponga, deberá ser presentado en una Reunión Ordinaria/Extraordinaria.

Capítulo III: De las cuotas

ARTÍCULO 4
Como uno de los requisitos para la afiliación a la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA se establecerá pagar a la tesorería de la misma las cuotas correspondientes. Para tales efectos la Junta Directiva establecerá los montos en base a las condiciones/situaciones particulares del entorno.

Capítulo IV: De la Junta Directiva

ARTÍCULO 5
La Junta Directiva de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA estará constituida por ocho (8) Miembros Activos bajo los siguientes cargos:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Subsecretario
  • Tesorero
  • Subtesorero
  • Vocal
  • Ex Presidente (de la Junta Directiva inmediata anterior)
Capítulo IV: De los Asociados

ARTÍCULO 7

Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA desempeñaran las siguientes funciones:

1) Presidente(a):

  • Ser representante legal de la Sociedad,
  • Nombrar o reemplazar las comisiones y sus miembro previstas en el Reglamento General o crear cualquier otra que sea necesaria,
  • Dirigir las sesiones y señalar con no menos de una (1) semana de anticipación las fechas, hora y lugar de ellas,
  • Formar parte ex-oficio de todas las Comisiones excepto de la Comisión de Credenciales,
  • Autorizar el pago de cuentas y firmar, junto con el Tesorero(a), los cheques girados contra los fondos de la Sociedad.
  • Consensuar con la Junta Directiva Nacional la autorización para el uso de los fondos de la Sociedad de montos que sobrepasen los B/: 2500.00
  • Presentar un informe anual de las actividades de la Sociedad,
  • Mantener las relaciones con los organismos internacionales de la especialidad,
  • Representar a la Sociedad ante las Federaciones Internacionales a la que está afiliada la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA.
  • Desempeñar el rol de representante gremial de la Sociedad ante los organismos gremiales o designar su reemplazo.
  • Ser el Presidente ex oficio de las Secciones.

2) Vicepresidente(a):

  • Reemplazar al Presidente(a) en su ausencia.
  • Coordinar la Comisión De Credenciales.

3) Secretario(a):

  • Citar por orden del Presidente(a) a los miembro de la Sociedad a las reuniones, utilizando los medios de comunicación más efectivos,
  • Levantar un acta de cada sesión,
  • Mantener la correspondencia al día,
  • Mantener los archivos en orden,
  • Mantener al día el historial de los Miembros de la Sociedad.

4) Subsecretario(a):

  • Asistir al Secretario(a) en todas sus funciones,
  • Reemplazar al Secretario(a) en su ausencia.

5) Tesorero:

  • Cobrar las cuotas,
  • Llevar un libro de ingresos y egresos,
  • Presentar las cuentas de la Sociedad al Presidente(a) para su aprobación y firmar conjuntamente con él o ella, los cheques girados contra los fondos de la Sociedad,d. Presentar un informe anual auditado de ingresos y egresos, o bien cuando al menos el 20% de los Miembros Activos, durante una Reunión Ordinaria así lo soliciten.
  • Elaborar y presentar, durante una Reunión Ordinaria, el presupuesto anual.

6) Subtesorero(a):

  • Asistir al Tesorero(a) en todas sus funciones,
  • Reemplazar al Tesorero(a) en su ausencia.

7) Vocal:

  • Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional excepto al Presidente en su ausencia.
  • Coordinar la logística de las Reuniones.
  • Cualquier otra función que le señale el Presidente(a).

8) Presidente saliente :

  • Asesorar al Presidente(a) y a la Junta Directiva Nacional, en las decisiones y proyectos de la Sociedad.
  • Apoyar al Presidente(a) y a la Junta Directiva Nacional en todas aquellas actividades en donde la experiencia vivida sea un factor fundamental para el buen desarrollo del quehacer organizativo de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA.
  • Solo tendrá derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 8:

En el caso de ausencia permanente de uno de los miembro de la Junta Directiva el Presidente(a), en acuerdo con el resto de la Junta Directiva, informará sobre la vacante y presentará el reemplazo para el cargo. Este proceso se realizará durante una Reunión Ordinaria y requerirá la ratificación por los Miembros Activos.

Parágrafo: En caso de incumplimiento reiterado y/o falta grave de las funciones de cualquier miembro de la Junta Directiva, el presidente podrá solicitar al resto de la Junta Directiva la remoción de dicho miembro. Esta decisión solo podrá ser apelada ante los miembros durante una Reunión Ordinaria.

Capítulo IV: De los Capítulos

ARTÍCULO 6
Como sistema organizacional nacional la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA estará constituida por Capítulos regionales que se regirán por estos Estatutos y el Reglamento General que los desarrolla. Los Capítulos podrán surgir a solicitud de los médicos especialistas de la región que así lo soliciten ante la Junta Directiva Nacional.

El Capítulo principal, sede de la Junta Directiva Nacional, se encontrará en la Ciudad de Panamá.

Capítulo VI: De las Comisiones

ARTÍCULO 7
La Junta Directiva Nacional, por conducto del Presidente(a), nombrará las Comisiones necesarias para el buen desenvolvimiento de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, de acuerdo con las exigencias de la especialidad a nivel nacional e internacional.

Capítulo VII: De las Secciones Especiales

ARTÍCULO 8
La Junta Directiva Nacional, podrá crear Secciones especiales de trabajo de manera transitoria o permanente, que manejen algún tema, procedimiento, patología o tendencia de la especialidad o de alguna de las subespecialidades.

Capítulo VIII: De las Sesiones

ARTÍCULO 9
Para los efectos de informar, educar, y tomar decisiones la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA llevará a cabo diversos tipos de reuniones, cuya periodicidad, fecha, lugar, temas y costo serán avisados oportunamente a sus miembros. La disposición/convocatoria de estas reuniones debe emanar de la Junta Directiva. Cada Capítulo es soberano de organizar sus sesiones.

Capítulo IX: De las Elecciones

ARTÍCULO 10
Los miembros de la Junta Directiva Nacional, a excepción del Ex Presidente, serán elegidos por votación de los Miembros Activos de los Capítulos. El período de postulaciones, el momento de la elección y los resultados serán comunicados oportunamente a todos los Miembros Activos.

Los miembros de las Juntas Directivas capitulares serán elegidos por votación de los Miembros Activos de su Capítulo.

Todos los miembros postulados para los cargos directivos deberán cumplir con los requisitos que determine la reglamentación pertinente.

Capítulo X: De las Denuncias Faltas y Sanciones

ARTÍCULO 11
Le corresponderá a la Junta Directiva Nacional acoger las denuncias, evaluar las faltas y procurar las sanciones pertinentes en aquellos casos en donde se encuentre afectado el adecuado desarrollo de la práctica profesional de la especialidad dentro del país.

Capítulo XI: Modificación del Reglamento

ARTÍCULO 12
Estos Estatutos únicamente podrán ser modificados en Reunión Extraordinaria, en la que como punto único sea tratado este tema.

Para tales efectos la convocatoria debe ser hecha por lo menos 30 días antes de la fecha propuesta. Para esta reunión se requerirá un quórum consistente de al menos el 75% de todos los Miembros Activos. De no alcanzarse el quórum debido, una nueva reunión deberá programarse 30 días después de esta, para la cual se precisará un quórum de al menos 60% de todos los Miembros Activos. Si a pesar de este llamado, no se alcanza el quórum reglamentario, se realizara un tercer y último llamado dentro de la misma sesión media hora después, para el cual será necesario un quórum de al menos el 50% más uno de todos los Miembros Activos.

Para cualquiera de los llamados a quórum, el voto de los Miembros Activos podrá ser tomado en cuenta al estar estos físicamente presentes o a través de un representante con la debida autorización para emitir más de un voto.

Para estas modificaciones deberá contarse con la presencia de la mayoría simple de la Junta Directiva Nacional siendo obligatoria la presencia del Presidente.

Para la aprobación de las modificaciones se requiere el voto de al menos 2/3 de los miembros activos presentes.

Capítulo XII: Del Patrimonio y Régimen Económico

ARTÍCULO 13
Se constituirá como el patrimonio de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA aquellos bienes, de cualquier naturaleza, que pertenezcan a la misma por haberlos adquiridos a título legal. La Sociedad se sostendrá mediante las cuotas que aporten sus miembros y/o por cualquier otro ingreso lícito que acepte.

Todo el patrimonio estará destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades y al logro de los fines que establezca la Sociedad.

Capítulo XII: De la Disolución de la Sociedad

ARTÍCULO 14
La vigencia de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA es indefinida. La decisión de disolverla únicamente podrá ser acordada en Reunión Extraordinaria convocada para tales efectos y en la que se cuente con una quórum de al menos 75% de los Miembros Activos. De no alcanzarse el quórum debido, una nueva reunión deberá programarse 30 días después de esta.

El voto de los Miembros Activos podrá ser tomado en cuenta al estar estos físicamente presentes o bien a través de un representante con la debida autorización para emitir más de un voto y con los cuales se alcance el voto aprobatorio de al menos 2/3 de estos.

Para esta decisión deberá contarse con presencia de la mayoría simple de la Junta Directiva Nacional, siendo obligatoria la presencia del Presidente.

Acordada su disolución, la Junta Directiva Nacional designara a tres Miembros Activos en carácter de comisionados para proceder a la liquidación de todos los bienes de acuerdo a las instrucciones que ella les imparta. Todos estos bienes deberán pasar obligatoriamente a instituciones benéficas de la República de Panamá.

APROBADO EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL 11 DE FEBRERO DE 2009.