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¿Cómo acceder a Servicios Legales de Aborto Seguro en Panamá?

Por Comité Directivo SPOG – SAAP
Dra. Ruth De León
Dra. Isabel Lloyd

Dr. Jaime Sánchez
Dr. Raúl Bravo
Dr. Roberto Epifanio

Históricamente, mujeres de todas partes del mundo, de todas las edades y contextos, se han cuestionado sobre si interrumpir o no un embarazo no planificado o deseado. En ocasiones, mujeres, niñas y adolescentes, con embarazos no planificados, producto de relaciones consensuadas o no, recurren a instalaciones y métodos inseguros para interrumpir estos, poniendo en peligro sus vidas. Asimismo, otras tantas sufren abortos espontáneos. Espontáneo o inducido, el aborto es una causa específica de mortalidad materna.

La falta de información y los valores personales, por parte de la población y de los distintos profesionales de la salud, vinculados a la atención de la mujer vulneran sus más fundamentales derechos universales, entre los que están los derechos sexuales y reproductivos.

El acceso a atención de calidad y a tiempo, para la prevención de embarazos no planificados y el acceso a servicios legales de aborto seguro, son derechos de la mujer panameña.

Datos globales de aborto y mortalidad materna
El aborto inseguro es una causa específica de muerte materna; sin embargo, en gran parte es evitable. Según la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), se estima que alrededor de 25 millones de abortos inseguros ocurren en todo el mundo cada año, casi todos ellos en países en vías de desarrollo. Entre ellos, se cuentan que al menos 8 millones de esos abortos se realizan en condiciones peligrosas o de mínima seguridad. Asimismo, se estima que el aborto inseguro provoca la muerte de unas 22,800 mujeres al año, la mayoría de estas en países en vías de desarrollo; lo que representa aproximadamente el 8% de todos los abortos.

En Panamá, según cifras del Ministerio de Salud, al cierre de 2018 la razón de muerte maternas fue de 47.6 por cada 100 mil nacimientos vivos, mientras que al cierre de 2019 y 2020 fue de 40.1 y 80 (p), respectivamente.

¿Qué dice el Marco Legal de Aborto en Panamá?
En Panamá, la interrupción del embarazo es ilegal y se considera un delito según lo estipulado en el Código Penal, en los artículos 141, 142 y 143; con pena de hasta ocho años de prisión; no obstante, de acuerdo con el artículo 144 “no se aplicarán las penas señaladas en los artículos anteriores, si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación camal, debidamente acreditada en instrucción sumarial; si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción”.

El acceso a servicios legales de aborto seguro en Panamá es un derecho, que se hace valer mediante la petición expresa de la mujer, por lo que acceder a este derecho es su decisión.

Este derecho está legalmente establecido en nuestro país desde 1982, a través del Código Penal de Panamá; y debidamente reglamentado mediante la resolución 399 del 3 de noviembre de 2003, que crea, regula y designa a los miembros de la Comisión Nacional Multidisciplinaria de Aborto Terapéutico; las guías contenidas en las Normas técnico-administrativas y Protocolos de Atención del Programa de Salud Integral de la Mujer, vigente según el decreto 57 del lunes 28 de enero de 2019 y las más reciente Guía de Aborto Terapéutico, publicada en Gaceta Oficial el 17 de febrero de 2022, mediante resolución 0277.

Requisitos y condiciones
Para acceder a la interrupción legal del embarazo, deben cumplirse una serie de condiciones y requisitos que varían según la causal: salud o violencia sexual.

Para la causal salud, que es cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre o el producto de la concepción presenta condiciones incompatibles con la vida; primeramente, un médico especialista debe hacer el diagnóstico de riesgo grave para la madre o para el feto, levantar la historia clínica y consolidar los estudios de respaldo.

Posteriormente, luego de conversar con la mujer y sólo con su consentimiento, el médico especialista procede a elaborar la solicitud formal de interrupción de embarazo, dirigida a la Comisión Nacional Multidisciplinaria de Aborto Terapéutico –regida por la Sección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Minsa- para su aprobación, que debe entregarse acompañada del consentimiento escrito de la mujer y los documentos que respaldan el embarazo y el diagnóstico grave.

Una vez revisada la documentación, se convoca a la Comisión Nacional Multidisciplinaria a reunión inmediata y se da respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 72 horas. Si se aprueba, la comisión confecciona una nota por conducto al subdirector general de Salud Pública, dirigida a la instalación pública de salud de segundo o tercer nivel de la provincia donde se presenta el caso, para que se realice el proceso. En caso de desestimarse la solicitud, también se elabora una nota en la que se recomienda a la mujer seguir con su control médico. Esta causal tiene aplicabilidad hasta las 22 semanas de embarazo.

Cuando la causal es por violación sexual, se requiere la presentación de la denuncia ante las autoridades, la cual debe acompañarse del informe médico que confirma la existencia de embarazo y sus semanas de gestación y del consentimiento por escrito de la mujer para la interrupción del embarazo. Luego su registro sumarial, el juzgado aprueba o desestima la solicitud. La aplicabilidad de esta causal es hasta los 2 meses de gestación.

Trabajamos por un alto a las muertes maternas
Entre abril de 2019 y abril de 2022, la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología  (SPOG), con  el  apoyo  de  la  Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), el Ministerio de Salud (Minsa) y la Caja de Seguro Social (CSS); llevó a cabo el Safe Abortion Advocacy Project (SAAP), una iniciativa comunicacional/educativa que busca dar a conocer los riesgos del aborto inseguro para la vida de la mujer, así como las causales que permitirían el acceso a los servicios legales de aborto en Panamá y en consecuencia, al aborto seguro.

El proyecto  incluyó la  capacitación en  derecho y  comunicación  asertiva de  los  diferentes profesionales de la salud que podrían estar vinculados con la educación sexual y el aborto -como médicos ginecólogos obstetras, médicos especialistas en medicina general, dermatología, cardiología, pediatría, hematología, medicina crítica y psiquiatría; enfermeras y representantes de la sociedad civil-; sobre las causas del aborto (espontáneo o inducido); los riesgos del aborto inseguro para la vida de la madre; y las excepciones que permitirían la realización de un aborto seguro y legal en el país.

El proyecto ‘Advocacy’ por un aborto seguro, de FIGO, tenía como objetivo fortalecer la gestión y organización de las diez sociedades nacionales participantes e incrementar su capacidad de constituirse como líderes a nivel nacional de los Derechos y la Salud Sexual y Reproductiva de las mujeres y el aborto seguro.

La SPOG mantiene sus esfuerzos enfocados en la reducción de la mortalidad materna, alineados con el objetivo 3.1 de la Agenda 2030 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que busca la reducción a Cero Muertes Maternas Prevenibles o que se logre una tasa de mortalidad materna que no supere, en ninguna de las regiones del país, más de 70 x 100 mil habitantes.

Como país, Panamá tiene una tasa de mortalidad materna nacional o total inferior a este valor; no obstante, en diversas regiones del país, no es así. Por ello, el objetivo está aún pendiente de alcanzarse.