SPOG Panamá
| Reglamento
Capítulo I: Del Nombre y Objetivos
ARTÍCULO 1
La SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (con siglas S.P.O.G.) tiene como objetivos específicos:
- Difundir entre la clase médica nacional, primordialmente entre los obstetras-ginecólogos, los mejores conocimientos existentes relacionados con la especialidad.
- Desarrollar eventos científicos de calidad dirigidos a la clase médica nacional, primordialmente a los obstetras-ginecólogos.
- Promover la participación de sus miembro a toda actividad académica que enriquezca el acervo científico-social-ético-moral.
- Promover la realización de trabajos científicos por parte de sus miembro y fomentar su divulgación en publicaciones nacionales e internacionales.
- Procurar actividades docentes dirigidas a la comunidad en general.
- Revisar y recomendar al organismo correspondiente la aceptación de los o las aspirantes para obtener la idoneidad de la especialidad en obstetricia y ginecología.
- Velar por el ejercicio libre, ético y moral de la especialidad en todo el país.
- Defender los buenos intereses gremiales de los asociados.
Capítulo II: De los miembro
ARTÍCULO 2
La SPOG TENDRA LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE MIEMBRO
- Miembros ACTIVOS: Son aquellos Médicos(as) Especialistas en OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, con derecho a voz, voto y todos los demás beneficios que de esta agrupación se deriven, quienes luego de propia solicitud libre y espontánea son aceptados como tales durante una Reunión Ordinaria. Para tales efectos es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
- Presentar toda las documentaciones que lo reconocen como Médico Especialista en obstetricia y ginecología y/o Subespecialista, así como la idoneidad correspondiente dentro de la República de Panamá,
- Ser evaluado/recomendado por la Comisión de Credenciales,
- Ser aceptado por los Miembro Activos durante una Reunión Ordinaria en votación secreta con un mínimo de las 2/3 partes del total de los votos emitidos.
- Ser evaluado/recomendado por la Comisión de Credenciales,
Parágrafo: Una vez aceptado, deberá cancelar la cuota de ingreso pertinente y honrar la cuota mensual preestablecida a partir del mes siguiente de su ingreso para mantenerse como Miembro ACTIVO, de lo contrario perderá su condición y, por ende, sus derechos.
- Miembros ASOCIADOS: Son aquellos Médicos(as) Residentes en OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, con derecho a voz, pero sin voto y exonerados de cuotas anuales y/o extraordinarias, quienes por el intermedio de solicitud a través de un Miembro son aceptados como tales durante una Reunión Ordinaria. Para tales efectos es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser Médico(a) Residente en obstetricia y ginecología en un hospital de la República de Panamá,
- Ser evaluado/recomendado por la Comisión De Credenciales,
- Ser aceptado por los Miembro Activos durante una Reunión Ordinaria, en votación secreta con un mínimo de las 2/3 partes del total de los votos emitidos.
Parágrafo: La categoría de Miembro Asociado caduca al finalizar el período de Residencia, luego del cual el interesado puede aplicar para la categoría de Miembro Activo.
- Miembros FUNDADORES: Son aquellos Médicos(as) que participaron proactivamente en la fundación de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, siendo los mismos los doctores: Julio. A. Lavergne, Aristóbulo Carrizo, Guillermo García de Paredes, Luis Preto, Lidia G. Sogandares, Gabriel Sosa, Horacio Conte Mendoza y Arturo Tapia.
- Miembros HONORARIOS: Son aquellas personas, médicos o no, quienes por sus méritos personales y/o profesionales dentro de la obstetricia y la ginecología, se hagan merecedores de esta distinción. Para ello deben ser propuestos por un miembro de la Sociedad a la Junta Directiva, quien una vez consensuado lo presentará ante los Miembro en otra Reunión Ordinaria. La aceptación de la propuesta debe ser a través de votación secreta por un mínimo de 2/3 partes de los votos emitidos. Los Miembro HONORARIOS tendrán derecho a voz, pero no a voto y solamente se les exonerará de las cuotas anuales y/o extraordinarias.
- Miembros VITALICIOS: Son aquellos Miembro Activos que a la edad de jubilación, estando a paz y salvo en sus cuotas anuales y/o extraordinarias, así lo soliciten a la Junta Directiva, por lo cual únicamente se anunciará ante los miembro durante una Reunión Ordinaria. Estarán exonerados de cuotas anuales y/o extraordinarias, tendrán derecho a voz y voto; además, podrán asistir a las actividades académicas de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA sin cubrir la cuota de e inscripción.
Parágrafo: En la ocasión de que se celebre un evento internacional con sede en Panamá, sí tendrá que cubrir los costos de inscripción. - Miembros CORRESPONDIENTES: Son aquellos Médicos(as) especialistas, en OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, panameños residentes en el extranjero o extranjeros, propuestos a la Junta Directiva por un miembro de la Sociedad para ser evaluado/recomendado por la Comisión De Credenciales y aprobados por los Miembro Activos durante una Reunión Ordinaria. Deberán ser aceptados en votación secreta por un mínimo de las 2/3 partes del total de los votos emitidos. Estarán exonerados de cuotas anuales y/o extraordinarias, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Solo cubrirán la cuota correspondiente el día que asistan a una reunión, con la excepción si es invitado de un Miembro ACTIVO, quien en estos casos cubrirá su costo.Parágrafo: En el caso de que un Miembro Activo se ausente del país por un período de seis meses o mas, deberá notificarlo por escrito a la Junta Directiva para su cambio temporal de estatus a Miembro Correspondiente y evitar así caer en la categoría de Miembro Pasivo con el consiguiente riesgo de perder la membresía. Este cambio se extenderá desde la fecha de su solicitud hasta la fecha de retorno del miembro y se requerirá de notificación escrita para la reincorporación del interesado a la Sociedad.
- Miembros ADJUNTOS: Son aquellos(as) profesionales que no son Médicos(as) Especialistas en OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, pero que se desempeñan en actividades afines con esta especialidad o con sus subespecialidades o que son miembro de una sección. Tienen derecho a voz, pero no a voto. Para ser acogido como un Miembro Adjunto se requiere:Ser propuesto ante la Junta Directiva por un miembro de la Sociedad,
- Ser evaluado/recomendado por la Comisión de Credenciales,
- Ser aceptado en Reunión Ordinaria en votación secreta por un mínimo de las 2/3 partes del total de los votos emitidos.Parágrafo: Podrá asistir a las reuniones de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, siempre y cuando pague la cuota correspondiente.
- Miembros PASIVOS: Son todos los Miembro Activos o Adjuntos que se atrasen en el pago de sus cuotas mensuales durante un período mayor de seis (6) meses o más, sin causa justificada. Los Miembro Pasivos perderán todos los privilegios de los Miembro Activos o Adjuntos. Para volver a ser Miembro Activo o Adjunto deberán acogerse a un plan de cancelación de cuotas definido por el Tesorero de la Sociedad.
PARAGRAFO: De Mantenerse en la categoría de Miembro Pasivo por un período igual o mayor a dieciocho (18) meses, se considerará como renuncia tácita a su membresía en la Sociedad. Posterior a este plazo, para reincorporarse como Miembro Activo o Adjunto, deberá manifestar su deseo por escrito al tesorero, volver a honrar la cuota de admisión y cancelar al momento las cuotas correspondientes a los 12 meses del año calendario en curso.
Capítulo III: De las cuotas
ARTÍCULO 3
CUOTA DE ADMISIÓN: Será propuesta por la Junta Directiva y aprobada por votación en Reunión Ordinaria. La cuota de admisión es pagadera dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que se acepta la inscripción de un aspirante que califique para ella.
ARTÍCULO 4
CUOTA ANUAL: Será propuesta por la Junta Directiva y aprobada en Reunión Ordinaria. Las cuotas anuales podrán ser canceladas en su totalidad o en abonos parciales. Aquellos Miembros que cancelen su cuota anual antes dentro del primer cuatrimestre de cada año tendrán derecho a un descuento del 10%.
ARTÍCULO 5
CUOTA EXTRAORDINARIA: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva cuando así lo considere necesario. Esta cuota obliga solo a miembro que califiquen para el pago de cuotas.
Capítulo IV: De la Junta Directiva
ARTÍCULO 6
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Organizar las reuniones de la Sociedad,
- Hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento General,
- Organizar actividades académicas/científicas y sociales,
- Postular a los candidatos a Miembro Honorarios, para su consideración durante una Reunión Ordinaria.
- Proponer la revisión de la cuota de admisión, anual, ordinarias y extraordinarias según sea necesario,
- Proponer moratorias para el pago de cuotas en el caso de Miembro pasivos,
- Velar por la participación de la Sociedad y de sus Miembros, en las Federaciones Nacionales e Internacionales a las que esté afiliada la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA.
Capítulo IV: De los Asociados
ARTÍCULO 7
Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA desempeñaran las siguientes funciones:
1) Presidente(a):
- Ser representante legal de la Sociedad,
- Nombrar o reemplazar las comisiones y sus miembro previstas en el Reglamento General o crear cualquier otra que sea necesaria,
- Dirigir las sesiones y señalar con no menos de una (1) semana de anticipación las fechas, hora y lugar de ellas,
- Formar parte ex-oficio de todas las Comisiones excepto de la Comisión de Credenciales,
- Autorizar el pago de cuentas y firmar, junto con el Tesorero(a), los cheques girados contra los fondos de la Sociedad.
- Consensuar con la Junta Directiva Nacional la autorización para el uso de los fondos de la Sociedad de montos que sobrepasen los B/: 2500.00
- Presentar un informe anual de las actividades de la Sociedad,
- Mantener las relaciones con los organismos internacionales de la especialidad,
- Representar a la Sociedad ante las Federaciones Internacionales a la que está afiliada la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA.
- Desempeñar el rol de representante gremial de la Sociedad ante los organismos gremiales o designar su reemplazo.
- Ser el Presidente ex oficio de las Secciones.
2) Vicepresidente(a):
- Reemplazar al Presidente(a) en su ausencia.
- Coordinar la Comisión De Credenciales.
3) Secretario(a):
- Citar por orden del Presidente(a) a los miembro de la Sociedad a las reuniones, utilizando los medios de comunicación más efectivos,
- Levantar un acta de cada sesión,
- Mantener la correspondencia al día,
- Mantener los archivos en orden,
- Mantener al día el historial de los Miembros de la Sociedad.
4) Subsecretario(a):
- Asistir al Secretario(a) en todas sus funciones,
- Reemplazar al Secretario(a) en su ausencia.
5) Tesorero:
- Cobrar las cuotas,
- Llevar un libro de ingresos y egresos,
- Presentar las cuentas de la Sociedad al Presidente(a) para su aprobación y firmar conjuntamente con él o ella, los cheques girados contra los fondos de la Sociedad,d. Presentar un informe anual auditado de ingresos y egresos, o bien cuando al menos el 20% de los Miembros Activos, durante una Reunión Ordinaria así lo soliciten.
- Elaborar y presentar, durante una Reunión Ordinaria, el presupuesto anual.
6) Subtesorero(a):
- Asistir al Tesorero(a) en todas sus funciones,
- Reemplazar al Tesorero(a) en su ausencia.
7) Vocal:
- Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional excepto al Presidente en su ausencia.
- Coordinar la logística de las Reuniones.
- Cualquier otra función que le señale el Presidente(a).
8) Presidente saliente :
- Asesorar al Presidente(a) y a la Junta Directiva Nacional, en las decisiones y proyectos de la Sociedad.
- Apoyar al Presidente(a) y a la Junta Directiva Nacional en todas aquellas actividades en donde la experiencia vivida sea un factor fundamental para el buen desarrollo del quehacer organizativo de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA.
- Solo tendrá derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 8:
En el caso de ausencia permanente de uno de los miembro de la Junta Directiva el Presidente(a), en acuerdo con el resto de la Junta Directiva, informará sobre la vacante y presentará el reemplazo para el cargo. Este proceso se realizará durante una Reunión Ordinaria y requerirá la ratificación por los Miembros Activos.
Parágrafo: En caso de incumplimiento reiterado y/o falta grave de las funciones de cualquier miembro de la Junta Directiva, el presidente podrá solicitar al resto de la Junta Directiva la remoción de dicho miembro. Esta decisión solo podrá ser apelada ante los miembros durante una Reunión Ordinaria.
Capítulo IV: De los Capítulos
ARTÍCULO 9
La SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, contará con una división política-administrativa consistente en Capítulos, los cuales se regirán por los Estatutos y el Reglamento General de la Sociedad, pero con control autónomo de agendas para sus Reuniones Ordinarias/Extraordinarias, así como el cobro de cuotas para su autogestión.
ARTÍCULO 10
Al momento los Capítulos reconocidos son Panamá-Colón, Azuero, Veraguas y Chiriquí. Sus directivas estarán conformadas por lo menos por un Presidente(a) un Secretario(a) y un Tesorero(a) Capitulares, elegidos según lo estipulado por este Reglamento entre los Miembro Activos del Capítulo correspondiente.
ARTÍCULO 11
La Sede de la Presidencia y de la Junta Directiva Nacional de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA residirá en el Capítulo de Panamá-Colón, los que a su vez también serán los titulares del Capítulo.
Parágrafo: Las discusiones y acuerdos que emanan de la reunión del Capítulo de Panamá Colón y que atañen a la membresía Nacional serán atinentes a todos sus asociados. En estas circunstancias serán consultadas las opiniones/decisiones de los capítulos a través de sus representantes.
ARTÍCULO 12
Para la creación de un Capítulo se requiere:a) Solicitud escrita a la Junta Directiva Nacional de por lo menos 10 Médicos Especialistas en obstetricia y ginecología, que reúnan los requisitos para ser Miembro ACTIVOS y que residan o laboren permanentemente en la región del país para la que se proponga el nuevo Capítulo. b) Que la región para la que se proponga el nuevo Capítulo no cuente con otro Capítulo ya existente.c) Regirse por los Estatutos y el Reglamento General de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA,d) Aportar la cuota anual correspondiente a la afiliación a Federaciones u otras agrupaciones Internacionales a las que está afiliada la Sociedad; esta será calculada por cada Miembro ACTIVO del Capítulo; el costo de las mismas debe ser separado de la cuota mensual para la autogestión establecida en el Capítulo.
ARTÍCULO 13
Los Presidentes(as) capitulares, podrán asistir a las Reuniones Ordinarias/Extraordinarias de la Sede en Panamá, con derecho a voz y voto. No tendrán que hacer pago de cuota por asistencia.
ARTÍCULO 14
Todo miembro, independientemente del capítulo al que pertenezca, gozará de todos los beneficios que otorga la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA.
ARTÍCULO 15
Todo Miembro ACTIVO capitular puede asistir a las reuniones del Capítulo Sede en Panamá, con derecho a voz y voto. Deberá cubrir el costo de la cuota de la reunión.
Capítulo VI: De las Comisiones
ARTÍCULO 16
El Presidente(a), en coordinación con su Junta Directiva Nacional, designará los miembro de las diferentes Comisiones de la Sociedad. Con fines protocolares los presentará ante los miembro, durante una Reunión Ordinaria/Extraordinaria.
ARTÍCULO 17
COMISIÓN DE CREDENCIALES: Será el organismo encargado de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el currículo de cualquier médico(a), que aspire a obtener la idoneidad en la Especialidad de OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, y/o a ingresar como Miembro ACTIVO, ASOCIADO o ADJUNTO de la Sociedad.
Estará constituida por un Coordinador(a) quien la preside y cuatro (4) Miembro ACTIVOS. El Coordinador(a) de la Comisión de Credenciales será el Vicepresidente(a) de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 18
COMISIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE INVESTIGACIÓN: Esta Comisión se encargará de organizar las actividades académicas y de investigación. Estará constituida por tres (3) Miembro ACTIVOS.
ARTÍCULO 19
COMISIÓN DE MORTALIDAD MATERNA: Se encargará de rendir un informe anual sobre la situación general y si es necesario, en particular, de cada uno de los centros hospitalarios de mayor importancia en la República. Estará integrada por tres (3) Miembro ACTIVOS. La Comisión mantendrá un representante ante la Comisión Nacional de Mortalidad Materna.
ARTÍCULO 20
COMISIÓN DE MORBI – MORTALIDAD PERINATAL: Se encargará de rendir un informe anual sobre la situación general y, de ser necesario en particular, de cada uno de los centros hospitalarios de mayor importancia de la República. Estará integrada por (3) Miembro ACTIVOS. La Comisión mantendrá un representante ante la Comisión Nacional de Morbimortalidad Materna-Perinatal.
ARTÍCULO21
COMISIÓN DE CÁNCER GINECOLÓGICO: Se encargará de rendir un informe anual sobre este tema. Estará integrada por tres (3) Miembro ACTIVOS y procurará tener un representante ante las Comisiones Nacionales relacionadas con el tema.
ARTÍCULO 22
COMISIÓN DE PUBLICACIONES: Será responsable de difundir las actividades científicas de la Sociedad. Estará compuesta por tres (3) Miembro ACTIVOS. Además, participará en las actividades dispuestas por la Comisión de Publicaciones de la Federación Centroamericana de Asociaciones y Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FECASOG).
ARTÍCULO 23
COMISION DE ETICA: Estará integrada por cinco (5) Miembro, incluyendo al Presidente(a) de la Sociedad quien la coordinará. Los miembro designados deben ser Ex Presidentes de la Sociedad. Esta Comisión se regirá por el Código de Ética del Colegio Médico de la República de Panamá y seguirá los lineamientos de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO). Acogerá las acusaciones de índole ético/profesional interpuestas por escrito ante la Junta Directiva; las analizará y le propondrá las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 24
COMISION DE ASUNTOS GREMIALES: Estará integrada por cinco (5) Miembro ACTIVOS, a saber un Coordinador(a) y cuatro (4) miembro adicionales. Es el órgano asesor de la Junta Directiva Nacional en los aspectos gremiales.
Capítulo VII: De las Secciones Especiales
ARTÍCULO 25
Se fomentará la formación de Secciones Especiales compuestas por un mínimo de cinco Miembro Activos. Para conformar una Sección Especial se requiere una petición por escrito a la Junta Directiva Nacional. El presidente de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA designará de entre estos a los coordinadores de las mismas, quienes representarán a la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA ante las Federaciones Internacionales afines. Además de los Miembro Activos, en estas Secciones podrán participar Miembro Adjuntos, Asociados, Vitalicios, Correspondientes Y Honorarios.
ARTÍCULO 26
Cada Sección tendrá su Reglamento Interno, que se acoplará armoniosamente con los Estatutos y Reglamento General de la Sociedad.
ARTÍCULO 27
Las Secciones tendrán la responsabilidad de apoyar a las Junta Directivas en aspectos docentes y de organización de las actividades relacionadas con las subespecialidades y temáticas afines.
Capítulo VIII: De las Sesiones
ARTÍCULO 28
REUNIONES ORDINARIAS: Se denominará de esta manera a aquellas reuniones de carácter periódico de los miembros del Capítulo. Estas se realizarán con la periodicidad que la Junta Directiva estipule, en el lugar y hora que disponga el Presidente(a). La presencia de la mitad más uno de los Miembro ACTIVOS del Capítulo constituye el quórum reglamentario.
PARAGRAFO 1: En caso de no lograrse el quórum necesario se hará un segundo llamado treinta (30) minutos después de la hora estipulada, para el cual se requerirá la presencia de tan solo el 30% de los Miembro Activos del Capítulo, para ambos casos es indispensable que de la Junta Directiva se encuentren al menos la mitad más uno de sus miembro. De no lograrse los requisitos antes señalados se iniciará la sesión con carácter informativo-científico.
PARAGRAFO 2: Para el sistema de votación se aplicará la modalidad de mayoría simple de los Miembro Activos presentes para las decisiones, salvo las excepciones establecidas para la admisión/expulsión de Miembro, elección de la Junta Directiva, la Modificación de Estatutos y Reglamento General y disolución de la Sociedad.
ARTÍCULO 29
REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Cuando se considere necesario, por la trascendencia de los asuntos, el Presidente(a) podrá citar a reuniones extraordinarias. Igualmente se podrá convocar a sesión extraordinaria cuando el 25% de los Miembro Activos del Capítulo así lo soliciten a la Junta Directiva por escrito, exponiendo el o los temas específicos para su discusión, los cuales serán exclusivo(s) para esa reunión. Estos puntos se notificarán en la convocatoria a todos los miembros. El quórum requerido y el sistema de votación a implementar serán iguales que para las Reuniones Ordinarias.
PARAGRAFO: Para los casos de modificaciones de Estatutos, Reglamento General o disolución de la Sociedad el quórum y el sistema de votación se acogerán en lo dispuesto en los artículos correspondientes.
ARTÍCULO 30
REUNIÓN AMPLIADA: Se denomina de esta manera a aquella sesión de carácter académico-social o informativa en la que podrán participar además de los miembros de SPOG, otras personas invitadas con interés en el tema a tratar. En esta reunión no se podrán tratar temas administrativos, financieros o legales relacionados con la Sociedad. Serán convocadas por el Presidente de la misma forma que las Reuniones Ordinarias.
ARTÍCULO 31
Toda reunión, independientemente de su naturaleza debe constar de una agenda elaborada por el Secretario(a) con la anuencia del Presidente(a) y del resto de los miembro de la Junta Directiva.En términos generales las agendas pueden incluir:
- Palabras de bienvenida y agradecimiento.
- Invocación Religiosa
- Presentación de invitados.
- Verificación del quórum.
- Ratificación del acta anterior enviada previamente.
- Establecimiento del orden de lo que propongan los miembro.
- Presentación del tema académico.
- Tiempo del Presidente.
- Informe de Comisiones.
- Lectura de correspondencia.
- Desarrollo del orden de lo que propongan los miembro.
Capítulo IX: De las Elecciones
ARTÍCULO 32
Los miembros de la Junta Directiva Nacional serán elegidos por votación secreta de los Miembro ACTIVOS, por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 33
Para ser postulado a la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta Directiva Nacional, el candidato(a) deberá haberse mantenido como Miembro ACTIVO por un período continuo no menor de cinco (5) años. El Presidente(a) no podrá ser reelegido en su cargo hasta pasado (1) período de su gestión.
ARTÍCULO 34
Para ser postulados a los demás cargos de la Junta Directiva Nacional, los candidatos deberán haber sido Miembro ACTIVOS por lo menos tres (3) años continuos y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos.
ARTÍCULO 35
La votación para elegir la nueva Junta Directiva Nacional se realizará en el mes de Noviembre cada dos (2) años. Para el proceso electoral, en el mes de agosto de ese año, el presidente designará un Comité De Elecciones, compuesto por tres (3) Miembro Activos. Dicho Comité recibirá la postulación de nóminas, las cuales requieren ser refrendadas por la firma del 20% de los Miembro ACTIVOS del país. Estas se recibirán por escrito hasta 15 días antes del día de la elección.La Elección de la nueva Junta Directiva Nacional requerirá de la aprobación por mayoría simple de los Miembros Activos representados el día de la votación.
ARTÍCULO 36
La nueva Junta Directiva Nacional tomará posesión de sus cargos en el primer cuatrimestre del año siguiente a la elección.
Capítulo X: De las Denuncias Faltas y Sanciones
ARTÍCULO 37
Toda queja presentada a la SOCIEDAD PANAMEÑA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, sea al Capítulo Sede o a otro de los Capítulos, deberá ser dirigida por escrito a la Junta Directiva correspondiente.
ARTÍCULO 38
Las quejas se discutirán en reunión de Junta Directiva y de ser necesario se trasladará a la comisión respectiva para su consideración. Parágrafo 1: De ser necesaria, la postura de cualquiera de estas comisiones será avalada por la Junta Directiva y presentada oportunamente durante una Reunión Ordinaria/EXTRAORDINARIA.Parágrafo 2: De requerirse una sanción esta será determinada por la Junta Directiva y la Comisión asesora. Parágrafo 3: De acuerdo a la gravedad de la falta, las sanciones podrán ser desde un llamado de atención hasta la expulsión del Miembro de la Sociedad.
Paragrafo 4: Cuando de la Junta Directiva emane la decisión de expulsión de un miembro, se requerirá la aprobación de las 2/3 partes de los Miembro Activos presentes en la Reunión Ordinaria.
Capítulo XI: Modificación del Reglamento
ARTÍCULO 39
Este Reglamento General podrá ser modificado en Reunión Ordinaria/Extraordinaria, en la que conste como punto de agenda.Para tales efectos la convocatoria debe ser hecha por lo menos 30 días antes de la fecha propuesta. Para esta reunión se requerirá un quórum consistente de al menos el 70 % de todos los Miembro Activos. De no alcanzarse el quórum debido, se realizará un segundo llamado 30 minutos después de esta, para el cual será necesario un quórum de al menos el 50% más uno de todos los Miembro Activos.Para cualquiera de los llamados a quórum, el voto de los Miembro Activos podrá ser tomado en cuenta al estar estos físicamente presentes o a través de un representante con la debida autorización para emitir más de un voto. Para estas modificaciones deberá contarse con la presencia de la mayoría simple de la Junta Directiva, siendo obligatoria la presencia del Presidente.