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Comunicado

Como garante de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer panameña, sin distingo de edad; y con motivo de la divulgación en medios de comunicación del posible prohijamiento  del  anteproyecto  de   ley  «Por medio del cual se crea el Programa ‘Mi Resguardo’”,  la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología (SPOG) pone del conocimiento de la población lo siguiente:

 Que cifras del Ministerio Público indican que en 2018 se registraron 4,015 denuncias de delitos contra la libertad e integridad sexual contra menores de edad, cifra que en 2017 fue de 2,385. Aproximadamente, el 90% de estas denuncias son contra niñas.

Que al cierre de 2018, 10 mil 440 embarazadas adolescentes comenzaron control prenatal a nivel público (sólo en instalaciones del Ministerio de Salud), 528 casos más que los registrados en 2017; y que de enero a marzo de 2020 ya se han registrado 2,652 embarazos adolescentes, proyectando una cifra anual superior a la de dos años atrás.

Que por su edad y condiciones biológicas, los embarazos en niñas y adolescentes representan un factor de riesgo de complicaciones durante y después del embarazo, incluyendo la muerte materna.

Que cifras del Ministerio de Salud indican que al cierre de 2017 la tasa de muertes maternas fue de 35.44 por cada 100 mil nacimientos vivos, mientras que para  2018 reflejó un incremento, para llegar a 47.6; y que entre estas muertes hay adolescentes.

Ante todo lo anteriormente expuerto, la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología considera:

Que es cada vez más evidente la necesidad de ofrecer educación sexual para la población como medida de prevención, capacitar a los diferentes profesionales de la salud en la detección y manejo temprano y adecuado de casos de sospecha de violencia sexual, mejorar el acceso a anticoncepción de emergencia y profilaxis de infecciones por transmisión sexual; y facilitar los procesos que permitirían a las víctimas acceder a servicios legales de aborto seguro, claramente establecidos en el Código Penal de la República de Panamá.

Que los embarazos no planificados impulsan a niñas, adolescentes y mujeres de todas las edades, a buscar alternativas inseguras, que ponen en peligro su vida.

Que se puede acceder a métodos de anticoncepción de emergencia a través de los diferentes centros de salud pública y privada del país; sin embargo, existen limitaciones legales para acceso a anticoncepción de emergencia.

 Exhortar a los que lideran el Poder Legislativo en la República de Panamá, a dirigir sus esfuerzos a la prevención y combate del delito, mediante el establecimiento de penas más duras contra quienes comentan delito de violencia sexual, sin distingo de edad de la víctima; considerando el embarazo consecuente como una agravante de la comisión del delito.

Que, aunque en Panamá, el aborto provocado se tipifica com delito en los artículos 141, 142 y 143 del Código Penal; el artículo 144 permite el acceso a servicios legales y, por ende, seguros, cuando el aborto busca interrumpir un embarazo producto de una violación. Que según la norma legal, se necesita que el delito esté en conocimiento de la autoridad competente y que el aborto se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo (9 semanas), por un médico idóneo en un centro de salud estatal.

Expresar que este tipo de inicitivas no protegen a la víctima, sino por el contrario la estigmatiza y revictimiza, al obligarla a recibir un estipendio por una consecuencia producto del delito.

Hacer un llamado a la sociedad en general, a las autoridades responsables, a los profesionales de la salud vinculados en la atención de la población femenina del país, a dejar de lado el estigma, actuar tempranamente y conforme a la ley, para dar respuesta real, legal y expedita a esta población. 

 Comunicado dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de agosto de 2020