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Comunicado Conjunto

Haciéndose eco de la noticia que circula en las redes sociales sobre el embarazo en una niña de 10 años de edad, la Sociedad Panameña de Obstetricia y Ginecología (SPOG) y la Asociación Panameña para el Planeamiento de la Familia (APLAFA), ven con preocupación como el embarazo en adolescentes continúa siendo un problema de salud pública en el país y cada vez a edades más tempranas, lo que de manera directa afecta la salud integral de las niñas, e indirecta, a su grupo familiar y a la sociedad.

En este sentido, como aliados en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer panameña, se pronuncian conjuntamente de la manera siguiente:

Considerando:

Que al cierre de 2018, 10 mil 440 embarazadas adolescentes comenzaron control prenatal a nivel público (sólo en instalaciones del Ministerio de Salud), 528 casos más que los registrados en 2017; y que, asimismo, cifras del Ministerio de Salud, al cierre de 2017 la tasa de muertes maternas fue de 35.44 por cada 100 mil nacimientos vivos, mientras que para  2018 reflejó un incremento, para llegar a 47.6.

Que los embarazos no planificados impulsan a niñas, adolescentes y mujeres de todas las edades, a buscar alternativas inseguras, que ponen en peligro su vida.

Que los casos recientes de las niñas de 10 años de edad embarazadas, son un claro reflejo de la realidad que vive Panamá. Hay casos similares que no se hacen públicos. Las niñas embarazadas son claramente el resultado de violencia sexual.

Que se puede acceder a métodos de anticoncepción de emergencia a través de los diferentes centros de salud pública y privada del país.

Que el Código Penal tipifica el aborto provocado como un delito en los artículos que van desde el 141 al 143, con pena de hasta ocho años de prisión.

Que el aborto en Panamá es legal por 3 causales claramente definidas.  Que el artículo 144 del Código Penal permite el acceso a servicios legales y, por ende, seguros, cuando el aborto busca interrumpir un embarazo producto de una violación; o cuando este representa una causa grave de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción (incluyendo malformaciones congénitas incompatibles con la vida). En el primer caso (por violación), según la norma legal, se necesita que el delito esté en conocimiento de la autoridad competente y que el aborto se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo (9 semanas); mientras en el segundo caso, será una comisión multidisciplinaria designada por el Minsa la que determinará las causas graves de salud y autorizará el aborto. En ambos casos, lo debe practicar un médico idóneo en un centro de salud estatal.

Acuerdan:

Manifestar que el desconocimiento de la población, autoridades judiciales, profesionales de salud y otros sectores vinculados, sobre las opciones que existen para la prevención de embarazos y los aspectos legales que darían acceso a aborto seguro, siendo importantes los casos en los cuales estos embarazos son  el resultado de actos de violencia sexual, supone un obstáculo en la atención temprana de niñas y mujeres panameñas, que se debe solucionar.

Manifestar que la inacción, por parte de la sociedad, autoridades y todos los sectores involucrados en la atención de estas niñas y mujeres, sin importar su edad, vulnera y limita los derechos a recibir atención con calidad y a tiempo, permitiéndoles prevenir un embarazo no planificado o acceder a servicios legales de aborto seguro, claramente establecidos en el Código Penal de la República de Panamá.

Exhortar a la población, profesionales de salud o de otros sectores a que, ante casos de sospecha de violencia sexual, se acuda inmediamente en busca de ayuda y se proceda con la denuncia, acciones clave en la prevención de embarazos y de los procesos para acceder a servicios legales de aborto, según lo establecido en la ley.

Hacer un llamado a la sociedad en general, a las autoridades, a los profesionales de la salud y a todos los involucrados en los procesos legales de atención a los que las niñas y mujeres tienen derecho, a dejar de lado el estigma y actuar tempranamente y conforme a la ley, para dar respuesta real, justa y expedita a estos casos de abuso

Comunicado dado en la ciudad de Panamá, a los siete días del mes de julio de 2020.